La procedencia del recurso de revisión en amparo directo, tratándose de la interpretación directa de normas constitucionales o de derechos humanos, o de la constitucionalidad de leyes, se actualiza cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omite el estudio de dichas cuestiones, a pesar de haber sido planteadas en la demanda de amparo.
El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dicho recurso es procedente cuando el Tribunal Colegiado de Circuito no aborda la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o cuando omite el estudio de estas cuestiones habiendo sido planteadas en la demanda. En el caso particular, se determinó que el Tribunal Colegiado no realizó interpretaciones de derechos fundamentales ni contravino la doctrina constitucional, por lo que el asunto se consideró de mera legalidad, tornando improcedente el recurso de revisión.
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