La notificación por buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material del aviso en los medios privados de este último.
El Tribunal determinó que la notificación por buzón tributario es válida si la autoridad demuestra que el acto fue puesto a disposición en el sistema y se envió un aviso a los medios de contacto registrados por el contribuyente. No es necesario que la autoridad pruebe la recepción material del aviso en el correo electrónico o teléfono del contribuyente. Al no haberse acreditado la recepción material del aviso, el contribuyente incurrió en extemporaneidad para presentar su demanda, lo que llevó al sobreseimiento del juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.