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SJF · Tesis

La compensación es procedente cuando la deuda deriva de un depósito irregular, ya que en este tipo de depósitos se transfiere la propiedad de la cosa, a diferencia del depósito regular donde el depositario debe devolver la misma cosa y no puede compensarla.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 jul 2017
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación es procedente cuando la deuda deriva de un depósito irregular, ya que en este tipo de depósitos se transfiere la propiedad de la cosa, a diferencia del depósito regular donde el depositario debe devolver la misma cosa y no puede compensarla.

Resumen

El criterio establece que la compensación procede en casos de depósitos irregulares, como los bancarios, porque en ellos se transfiere la propiedad del dinero al depositario. Esto difiere del depósito regular, donde la propiedad no se transfiere y el depositario no puede compensar la deuda. La razón es que en el depósito irregular, el depositario solo debe devolver una cantidad equivalente, no la misma cosa depositada, lo que permite la compensación.

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