La responsabilidad solidaria en materia laboral se actualiza cuando las empresas, aun con denominaciones distintas, conforman una unidad económica, independientemente de que una de ellas haya asumido la relación laboral.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la jurisprudencia 2a./J. 59/2000, estableció que la admisión de responsabilidad por parte de un demandado en un juicio laboral no exime automáticamente a los demás, sino que requiere un análisis de las constancias. En este sentido, si un trabajador demanda a dos patronales y se demuestra que estas forman una entidad económica única, la aceptación de responsabilidad de una no libera a la otra, dado el carácter mancomunado y solidario de sus obligaciones y el principio de protección al trabajador.
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