Las pruebas rendidas con infracción a las disposiciones legales, para que se les niegue valor, requieren ser impugnadas durante la substanciación del procedimiento, pues de lo contrario se consideran consentidas las irregularidades.
El artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán establece que las pruebas rendidas con infracción a las disposiciones legales carecerán de valor. Sin embargo, para aplicar esta norma, es indispensable que dichas irregularidades sean impugnadas por la parte afectada durante el desarrollo del procedimiento. La falta de impugnación oportuna implica el consentimiento de las irregularidades en el desahogo de los medios de prueba.
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