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SJF · Tesis

Las pruebas rendidas con infracción a las disposiciones legales, para que se les niegue valor, requieren ser impugnadas durante la substanciación del procedimiento, pues de lo contrario se consideran consentidas las irregularidades.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1989
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las pruebas rendidas con infracción a las disposiciones legales, para que se les niegue valor, requieren ser impugnadas durante la substanciación del procedimiento, pues de lo contrario se consideran consentidas las irregularidades.

Resumen

El artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán establece que las pruebas rendidas con infracción a las disposiciones legales carecerán de valor. Sin embargo, para aplicar esta norma, es indispensable que dichas irregularidades sean impugnadas por la parte afectada durante el desarrollo del procedimiento. La falta de impugnación oportuna implica el consentimiento de las irregularidades en el desahogo de los medios de prueba.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.