Las resoluciones de destitución o cambio de adscripción emitidas por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública no tienen el carácter de definitivas e inatacables en términos del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, por lo que son impugnables a través del juicio de amparo indirecto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la impugnabilidad de las resoluciones del director general del Instituto Federal de Defensoría Pública. Se determinó que, si bien el Consejo de la Judicatura Federal tiene decisiones definitivas e inatacables, las emitidas por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, al ser un órgano auxiliar con independencia técnica y operativa, no gozan de esa calidad y, por ende, son susceptibles de ser combatidas mediante el juicio de amparo indirecto.
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