La inaplicabilidad de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias a la tramitación de una carta rogatoria cuando esta se sustenta en el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, en virtud de ser este último una norma especial aplicable a asuntos de esa naturaleza.
El Tribunal revocó la sentencia recurrida al considerar que el Juez de Distrito se extralimitó al conceder el amparo basándose en la inaplicabilidad de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, cuando la tramitación de la carta rogatoria se sustentó en el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Se determinó que este último convenio es la norma especial aplicable y que la autoridad central mexicana validó el cumplimiento de sus requisitos. Además, se estudiaron los conceptos de violación relativos al emplazamiento, concluyendo que se cumplieron las formalidades exigidas por el convenio aplicable y la legislación supletoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.