Las boletas de pago del impuesto predial, al contener elementos que fincan y determinan un crédito fiscal a cargo del contribuyente, constituyen actos de molestia y no meros recordatorios.
El presente criterio establece que las boletas de pago del impuesto predial no son meros recordatorios, sino actos de molestia. Esto se debe a que dichas boletas contienen elementos que determinan un crédito fiscal en cantidad líquida a cargo del contribuyente, incluyendo posibles recargos o reducciones. Al ser el medio para realizar el pago de la obligación fiscal, afectan directamente los intereses del contribuyente, quien no puede realizar un pago por una cantidad distinta a la señalada en la boleta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.