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SJF · Tesis

Las boletas de pago del impuesto predial, al contener elementos que fincan y determinan un crédito fiscal a cargo del contribuyente, constituyen actos de molestia y no meros recordatorios.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1988
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las boletas de pago del impuesto predial, al contener elementos que fincan y determinan un crédito fiscal a cargo del contribuyente, constituyen actos de molestia y no meros recordatorios.

Resumen

El presente criterio establece que las boletas de pago del impuesto predial no son meros recordatorios, sino actos de molestia. Esto se debe a que dichas boletas contienen elementos que determinan un crédito fiscal en cantidad líquida a cargo del contribuyente, incluyendo posibles recargos o reducciones. Al ser el medio para realizar el pago de la obligación fiscal, afectan directamente los intereses del contribuyente, quien no puede realizar un pago por una cantidad distinta a la señalada en la boleta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.