La procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes se rige por procedimientos específicos previstos en la ley, los cuales facultan a la autoridad fiscal para requerir información o ejercer facultades de comprobación mediante revisión de gabinete o visita domiciliaria, dentro de plazos determinados.
El Tribunal Colegiado analizó el procedimiento para la devolución de cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes. Se destacó que la ley establece dos vías: una donde la autoridad puede requerir información hasta en dos ocasiones, y otra donde ejerce facultades de comprobación a través de revisión de gabinete o visita domiciliaria para determinar la procedencia de la solicitud de devolución en los plazos legales. En lo no previsto, se deben seguir las formalidades de los actos administrativos.
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