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171/2014OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La retención del Impuesto Sobre la Renta por salarios puede realizarse aplicando las tarifas correspondientes del Anexo 8, ya sea conforme al artículo 113 de la Ley del ISR o al artículo 144 de su Reglamento, cuando el pago se efectúe por periodos.

Expediente
171/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
14 may 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La retención del Impuesto Sobre la Renta por salarios puede realizarse aplicando las tarifas correspondientes del Anexo 8, ya sea conforme al artículo 113 de la Ley del ISR o al artículo 144 de su Reglamento, cuando el pago se efectúe por periodos.

Resumen

El criterio establece la opción para las personas obligadas a retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por salarios. Señala que cuando el pago se realiza en función del trabajo efectuado o el cálculo se hace por periodos, la retención puede efectuarse aplicando las tarifas correspondientes del Anexo 8, ya sea conforme al artículo 113 de la Ley del ISR o al artículo 144 de su Reglamento. Esto brinda flexibilidad en el procedimiento de retención para los contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.