La retención del Impuesto Sobre la Renta por salarios puede realizarse aplicando las tarifas correspondientes del Anexo 8, ya sea conforme al artículo 113 de la Ley del ISR o al artículo 144 de su Reglamento, cuando el pago se efectúe por periodos.
El criterio establece la opción para las personas obligadas a retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por salarios. Señala que cuando el pago se realiza en función del trabajo efectuado o el cálculo se hace por periodos, la retención puede efectuarse aplicando las tarifas correspondientes del Anexo 8, ya sea conforme al artículo 113 de la Ley del ISR o al artículo 144 de su Reglamento. Esto brinda flexibilidad en el procedimiento de retención para los contribuyentes.
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