El recurso de reclamación queda sin materia cuando el acto que se combate en el juicio principal ha sido revocado.
El presente recurso de reclamación se declara sin materia, al advertirse que el acto impugnado en el juicio de origen, que era el objeto de la controversia, fue revocado por la autoridad emisora. Por lo tanto, la pretensión del recurrente ha desaparecido, haciendo innecesario el análisis de los agravios planteados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.