La ejecución de laudos laborales en el ámbito burocrático estatal, una vez solicitada por el interesado, no requiere de su impulso en las etapas subsecuentes del procedimiento hasta su conclusión, pues la ley prevé que el tribunal debe proveer de oficio a su ejecución.
La contradicción de tesis analizó si la ejecución de laudos laborales en el ámbito burocrático estatal, una vez iniciada, requiere el impulso del interesado o si el tribunal debe actuar de oficio. Se determinó que, conforme a la ley aplicable, una vez solicitada la ejecución, el tribunal tiene la obligación de proveer a su impulso hasta su conclusión, sin necesidad de que el interesado la impulse nuevamente en cada etapa. Esto garantiza la pronta administración de justicia y la eficacia de las resoluciones judiciales.
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