Los derechos por servicios deben ser proporcionales al costo de los mismos y no generar lucro, mientras que las sanciones por mendicidad y por dejar transitar libremente a personas con discapacidad mental son inconstitucionales por ser discriminatorias e indirectas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos preceptos de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec. Se determinó que los cobros por búsqueda de información y expedición de copias simples son desproporcionales, ya que no guardan relación con los costos reales de los servicios. Asimismo, se invalidaron las sanciones por mendicidad y por permitir el libre tránsito de personas con "enfermedad mental", al considerar que generan discriminación indirecta y perpetúan estereotipos, contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.