El dictamen de pensión emitido por la Caja de Previsión Social de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, al ser un acto de carácter administrativo, no puede ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el dictamen de pensión emitido por la Caja de Previsión Social de la Policía Preventiva de la Ciudad de México es un acto administrativo que no puede ser combatido mediante el juicio de amparo indirecto. Por lo tanto, negó el amparo solicitado, confirmando la improcedencia de la vía intentada para impugnar dicho dictamen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.