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225/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El dictamen de pensión emitido por la Caja de Previsión Social de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, al ser un acto de carácter administrativo, no puede ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto.

Expediente
225/2026
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jazmín Bonilla García
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El dictamen de pensión emitido por la Caja de Previsión Social de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, al ser un acto de carácter administrativo, no puede ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto.

Resumen

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el dictamen de pensión emitido por la Caja de Previsión Social de la Policía Preventiva de la Ciudad de México es un acto administrativo que no puede ser combatido mediante el juicio de amparo indirecto. Por lo tanto, negó el amparo solicitado, confirmando la improcedencia de la vía intentada para impugnar dicho dictamen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.