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163/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Los agravios expuestos por la autoridad recurrente se estiman ineficaces; por un lado, son inoperantes porque no controvierten en forma alguna la totalidad de las consideraciones de la sala de conocimiento, pues no estableció la razón por la cual es incorrecto lo que resolvió la Sala en el sentido de que no aplicó el porcentaje que correspondía a los incrementos de pensión; además, porque incorpora aspectos que no fueron materia de la litis en el juicio contencioso. Por otro lado, resulta infundado lo alegado en diverso apartado de sus agravios, pues contrariamente a lo estimado por dicha autoridad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sí tiene la facultad para sustituirse al criterio discrecional de la autoridad administrativa que resulte competente, en aplicación del principio de mayor beneficio que rige en el dictado de las sentencias. Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver la revisión fiscal 73/2025 y 127/2025 en sesión de dieciséis de abril y veintiuno de mayo de la presente anualidad.

Expediente
163/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Rosenda Tapia García
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los agravios expuestos por la autoridad recurrente se estiman ineficaces; por un lado, son inoperantes porque no controvierten en forma alguna la totalidad de las consideraciones de la sala de conocimiento, pues no estableció la razón por la cual es incorrecto lo que resolvió la Sala en el sentido de que no aplicó el porcentaje que correspondía a los incrementos de pensión; además, porque incorpora aspectos que no fueron materia de la litis en el juicio contencioso. Por otro lado, resulta infundado lo alegado en diverso apartado de sus agravios, pues contrariamente a lo estimado por dicha autoridad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sí tiene la facultad para sustituirse al criterio discrecional de la autoridad administrativa que resulte competente, en aplicación del principio de mayor beneficio que rige en el dictado de las sentencias. Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver la revisión fiscal 73/2025 y 127/2025 en sesión de dieciséis de abril y veintiuno de mayo de la presente anualidad.

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