Los datos de prueba recabados por la autoridad hacendaria en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, a fin de comprobar la comisión de hechos delictivos en materia fiscal y allegados a la querella, no pueden ser tildados de ilícitos por la información personal que contengan.
El tribunal revocó la resolución impugnada y ordenó la reposición del procedimiento. El asunto se relaciona con la forma de participación en los delitos de defraudación fiscal y equiparada, cometidos por apoderados o representantes de personas morales fiscalizadas, conforme al artículo 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. La decisión se fundamenta en que los datos de prueba recabados por la autoridad hacendaria en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras no son ilícitos por la información personal que contengan.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.