La suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo opera a favor del quejoso cuando se advierte una violación manifiesta de la ley o de los derechos humanos, sin que sea necesario que el gobernado la invoque expresamente.
El promovente del amparo, sin ser experto en la materia, solicitó la intervención de un defensor público ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que se le había dictado una resolución en su contra y que no debía quedar en estado de indefensión. Se analiza la procedencia del recurso de reclamación y la figura de la suplencia de la queja deficiente, la cual opera en favor del quejoso cuando se advierte una violación manifiesta de la ley o de los derechos humanos, sin necesidad de que sea invocada expresamente.
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