Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Reposición del procedimiento por incorrecto desechamiento de la prueba de inspección.
Se califica de fundado el primer concepto de violación pues la actora buscaba comprobar que no pudo notificarse el oficio de 3 de febrero de 2017 mediante el cual se determinaron créditos fiscales a su cargo, pues el fedatario que realizó la notificación asentó que su domicilio fiscal constaba de 5 niveles cuando únicamente tiene una planta baja.
A lo largo de la secuela, la actora ha intentado comprobar que lo anterior no se debe a un mero error en la elaboración de la notificación sino obedeció a que las características del inmueble fueron obtenidas de una aplicación electrónica que contiene una fotografía del inmueble en la cual, dado un efecto óptico, parece que el su domicilio fiscal contiene cinco plantas cuando en realidad éstas pertenecen al ubicado a espaldas sus espaldas.
Con lo anterior, la actora busca comprobar que el fedatario no se constituyó a realizar la notificación y, por ende, nunca se le dio oportunidad de conocer el crédito fiscal que se le determinó.
Se estima desacertado lo asentado en el auto en el cual se desechó tal probanza, en relación a que no era idónea pues el hecho que se pretendía acreditar podía ser comprobado a través de una documental, mientras que las determinaciones contenidas en el auto de revocación no corresponden a la motivación contenida en el auto recurrido.
Argumentos que también deben desestimarse pues no puede prejuzgarse la utilidad de una prueba antes de su desahogo, mientras que si bien las características físicas del inmueble pueden modificarse, la oferente busca comprobar que las condiciones de ese inmueble no son de un edificio y que éste es el ubicado a sus espaldas.
Lo anterior, con independencia del resultado de la prueba de inspección, puede ser comprobado a través del medio de prueba elegido por la accionante, sin que pueda coartarse tal derecho, pues con ello se limita, de forma indebida, su capacidad de defensa.
Razón por la cual se propone conceder el amparo para que se reponga el procedimiento y se desahogue la prueba de inspección.
Expediente
475/2022
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Fabiana Estrada Tena
Fecha
30 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Reposición del procedimiento por incorrecto desechamiento de la prueba de inspección.
Se califica de fundado el primer concepto de violación pues la actora buscaba comprobar que no pudo notificarse el oficio de 3 de febrero de 2017 mediante el cual se determinaron créditos fiscales a su cargo, pues el fedatario que realizó la notificación asentó que su domicilio fiscal constaba de 5 niveles cuando únicamente tiene una planta baja.
A lo largo de la secuela, la actora ha intentado comprobar que lo anterior no se debe a un mero error en la elaboración de la notificación sino obedeció a que las características del inmueble fueron obtenidas de una aplicación electrónica que contiene una fotografía del inmueble en la cual, dado un efecto óptico, parece que el su domicilio fiscal contiene cinco plantas cuando en realidad éstas pertenecen al ubicado a espaldas sus espaldas.
Con lo anterior, la actora busca comprobar que el fedatario no se constituyó a realizar la notificación y, por ende, nunca se le dio oportunidad de conocer el crédito fiscal que se le determinó.
Se estima desacertado lo asentado en el auto en el cual se desechó tal probanza, en relación a que no era idónea pues el hecho que se pretendía acreditar podía ser comprobado a través de una documental, mientras que las determinaciones contenidas en el auto de revocación no corresponden a la motivación contenida en el auto recurrido.
Argumentos que también deben desestimarse pues no puede prejuzgarse la utilidad de una prueba antes de su desahogo, mientras que si bien las características físicas del inmueble pueden modificarse, la oferente busca comprobar que las condiciones de ese inmueble no son de un edificio y que éste es el ubicado a sus espaldas.
Lo anterior, con independencia del resultado de la prueba de inspección, puede ser comprobado a través del medio de prueba elegido por la accionante, sin que pueda coartarse tal derecho, pues con ello se limita, de forma indebida, su capacidad de defensa.
Razón por la cual se propone conceder el amparo para que se reponga el procedimiento y se desahogue la prueba de inspección.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.