La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales, respecto de obligaciones fiscales generadas y omitidas durante la vigencia del Código Fiscal del Distrito Federal anterior a 2014, se rige por el plazo de cinco años previsto en dicho ordenamiento, aun cuando la solicitud de declaratoria de caducidad se presente con posterioridad a la entrada en vigor de las reformas que ampliaron dicho plazo, en virtud de que, al actualizarse los supuestos normativos de la caducidad, se genera un derecho adquirido que no puede ser afectado por legislación posterior.
La contradicción de tesis analizó la aplicabilidad del plazo de caducidad en materia fiscal, específicamente si la reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México en 2014, que amplió el plazo de cinco a diez años, podía aplicarse retroactivamente a obligaciones fiscales omitidas antes de su vigencia. Los tribunales colegiados contendientes discreparon sobre si la solicitud de declaratoria de caducidad generaba un derecho adquirido bajo la ley anterior o si se trataba de una mera expectativa. El Pleno determinó que, al actualizarse los supuestos de la caducidad bajo la ley vigente en el momento de la omisión, se genera un derecho adquirido, por lo que debe aplicarse el plazo de cinco años, garantizando así el principio de irretroactividad de la ley.
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