La cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades no puede ser un mecanismo para evadir la fiscalización, por lo que los requisitos de no estar en listas de operaciones inexistentes y de correspondencia entre ingresos declarados y facturados son constitucionales y razonables.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los requisitos para cancelar el registro federal de contribuyentes (RFC) de una sociedad fusionada. Se determinó que los requisitos de no aparecer en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de que exista correspondencia entre los ingresos declarados y los facturados son constitucionales. La Corte consideró que estas exigencias son razonables y necesarias para evitar que la cancelación del RFC se utilice para evadir la fiscalización y la pérdida recaudatoria, protegiendo así la seguridad jurídica y la integridad del sistema tributario.
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