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SJF · Tesis

El Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que dicho recurso solo puede ser interpuesto por el Gobernador del Estado o quien legalmente lo supla, así como por las autoridades fiscales facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, conforme a las disposiciones jurídicas locales y al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2011
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que dicho recurso solo puede ser interpuesto por el Gobernador del Estado o quien legalmente lo supla, así como por las autoridades fiscales facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, conforme a las disposiciones jurídicas locales y al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Resumen

El Procurador Fiscal del Estado de Guanajuato no tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esto se debe a que, según el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la jurisprudencia aplicable, la facultad de interponer este recurso recae en el Gobernador del Estado o en las autoridades fiscales expresamente facultadas. El convenio de colaboración administrativa y el reglamento interno de la secretaría de finanzas establecen que la Procuraduría Fiscal representa a la secretaría, pero no la faculta para interponer la revisión fiscal en lugar del Gobernador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.