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76/2024NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión de los actos reclamados, en tratándose del corte del suministro de energía eléctrica, debe condicionarse a la exhibición de una garantía por parte del quejoso, a fin de responder por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de autoridad responsable.

Expediente
76/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión de los actos reclamados, en tratándose del corte del suministro de energía eléctrica, debe condicionarse a la exhibición de una garantía por parte del quejoso, a fin de responder por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de autoridad responsable.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito resolvió un recurso de revisión contra la concesión de suspensión definitiva de un corte de suministro eléctrico. El tribunal determinó que, si bien la suspensión se concedió para proteger derechos fundamentales, es necesario que el quejoso exhiba una garantía. Esto se debe a que la Comisión Federal de Electricidad, como autoridad responsable, puede sufrir daños y perjuicios, y la ley de amparo prevé la exigencia de garantías para proteger a las partes y terceros interesados. Por lo tanto, la suspensión debe condicionarse al pago o garantía del suministro eléctrico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.