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167/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La suplencia de la queja deficiente no puede tener por acreditado el interés legítimo, pues ello implicaría sustituirse en el promovente e ignorar las normas y cargas procesales que permean al litigio constitucional.

Expediente
167/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
22 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja deficiente no puede tener por acreditado el interés legítimo, pues ello implicaría sustituirse en el promovente e ignorar las normas y cargas procesales que permean al litigio constitucional.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 40 de la ley reglamentaria de la materia, no puede utilizarse para acreditar el interés legítimo del actor. Esta limitación se debe a que la suplencia está restringida a la litis planteada y no puede subsanar los presupuestos del ejercicio de la acción, ya que hacerlo equivaldría a asumir el rol del promovente y desconocer las cargas procesales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.