La suplencia de la queja deficiente no puede tener por acreditado el interés legítimo, pues ello implicaría sustituirse en el promovente e ignorar las normas y cargas procesales que permean al litigio constitucional.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 40 de la ley reglamentaria de la materia, no puede utilizarse para acreditar el interés legítimo del actor. Esta limitación se debe a que la suplencia está restringida a la litis planteada y no puede subsanar los presupuestos del ejercicio de la acción, ya que hacerlo equivaldría a asumir el rol del promovente y desconocer las cargas procesales.
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