El recurso de revisión contra la inconstitucionalidad de normas generales carece de interés excepcional cuando los agravios del recurrente son inoperantes y no combaten frontalmente las consideraciones del tribunal de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un recurso de revisión, aun cuando impugna normas generales de inconstitucionalidad, no cumple con los requisitos de procedencia si los agravios del quejoso son inoperantes. Esto se debe a que los agravios no combaten directamente las consideraciones del tribunal de amparo, lo que impide que el tema adquiera un interés excepcional, y no se actualiza la suplencia de la queja.
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