El plazo de seis meses para concluir la revisión de gabinete, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, debe computarse descontando el tiempo en que el contribuyente estuvo en posibilidad de impugnar la resolución de la Sala Fiscal, cuando se declara la nulidad del oficio de observaciones y se deja a la autoridad en libertad de emitir uno nuevo.
El presente caso aborda la temporalidad de las facultades de fiscalización de las autoridades fiscales. Se establece que si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara la nulidad de un oficio de observaciones y permite a la autoridad emitir uno nuevo, este último debe dictarse dentro del plazo restante de seis meses, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Este plazo se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los quince días que tiene el contribuyente para impugnar la resolución de la Sala Fiscal, garantizando así la certeza jurídica del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.