La pensión compensatoria, en sus vertientes asistencial y resarcitoria, no procede sobre un bien inmueble adquirido por uno de los cónyuges antes del matrimonio, aun cuando las amortizaciones del crédito hipotecario se hayan realizado durante la vigencia del mismo, pues ello no implica una contribución de ambos cónyuges a su adquisición.
El tribunal determinó que la pensión compensatoria no aplica a un bien inmueble adquirido antes del matrimonio, aunque el crédito se pagara durante la unión. Se consideró que el pago de las amortizaciones correspondía a una carga previa del cónyuge adquirente. Asimismo, se confirmó el monto de la pensión compensatoria fijado en el 15% de los ingresos del deudor, al considerar que la quejosa no demostró la insuficiencia de dicho monto para cubrir sus necesidades, a pesar de su estado de salud y la pérdida del servicio médico del IMSS tras el divorcio. Se enfatizó que la pensión compensatoria busca resarcir desequilibrios económicos derivados de roles familiares, no cubrir necesidades asistenciales no acreditadas.
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