La obligación de juzgar con perspectiva de género impone a las autoridades jurisdiccionales la necesidad de analizar las pruebas y los hechos bajo un escrutinio que visibilice las asimetrías de poder y las situaciones de vulnerabilidad por razones de género, a fin de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al Instituto Politécnico Nacional contra un laudo que absolvió a un profesor de hostigamiento sexual. Se determinó que la Sala responsable omitió juzgar con perspectiva de género, lo cual es una obligación constitucional y convencional. La omisión de considerar la relación de subordinación profesor-alumna y la falta de análisis de las pruebas bajo esta óptica, impidió cumplir con los estándares de protección a la mujer y el derecho a la igualdad. Por ello, se ordenó reponer el procedimiento para que se aplique la metodología de juzgar con perspectiva de género y se notifique a la alumna como tercero interesada.
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