La deducción inmediata de inversiones, como estímulo fiscal temporal, debe aplicarse en el ejercicio en que se realiza la inversión para acelerar su efecto y no diferir proyectos.
El presente fallo analiza la conveniencia de establecer una deducción inmediata de inversiones como estímulo fiscal temporal para ciertos contribuyentes y sectores estratégicos durante los ejercicios 2016 y 2017. Se coincide en la necesidad de que esta medida se aplique en el último cuatrimestre de 2015 y durante 2016, con el objetivo de incentivar la inversión y la competitividad, permitiendo que la deducción se refleje en los pagos provisionales y en el pago anual del ISR, evitando así el diferimiento de proyectos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.