La confirmación de una sentencia que declaró la nulidad de una resolución y reconoció el derecho a la devolución de cantidades solicitadas, procede cuando la autoridad fiscal no combate todas las consideraciones de la sentencia recurrida, especialmente aquellas relativas a la inobservancia del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para demostrar la inexistencia de los actos.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito confirmó la sentencia que declaró la nulidad de una resolución y reconoció el derecho de la actora a la devolución del Impuesto al Valor Agregado. La decisión se basó en que la autoridad fiscal no combatió todas las consideraciones de la sentencia de primera instancia, particularmente la relativa a no haber seguido el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para acreditar la inexistencia de los actos.
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