Las formalidades esenciales del procedimiento, en su vertiente de garantías de defensa previa al acto privativo, comprenden la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la oportunidad de alegar y una resolución que dirima las cuestiones debatidas, cuya impugnación es parte de la misma formalidad.
El caso aborda la interpretación de las formalidades esenciales del procedimiento, particularmente en lo que respecta a las garantías de defensa previa al acto privativo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que estas formalidades incluyen la notificación del inicio del procedimiento, el derecho a ofrecer y desahogar pruebas, la oportunidad de presentar alegatos y la emisión de una resolución que resuelva las cuestiones planteadas, incluyendo la posibilidad de impugnación. Este criterio se aplica a diversos ámbitos del derecho, como el penal, migratorio, fiscal y administrativo, asegurando un mínimo de garantías para los individuos afectados por la actividad punitiva del Estado.
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