La visita domiciliaria o el requerimiento de información a un contribuyente que dictamina sus estados financieros, cuyo único propósito sea obtener información de un tercero, no se considera revisión de dictamen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las visitas domiciliarias o requerimientos de información dirigidos a contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, cuando su único objetivo es recabar datos sobre un tercero, no deben ser catalogados como revisiones de dictamen. Esta distinción es crucial para el procedimiento fiscal y los derechos del contribuyente auditado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.