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46/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La visita domiciliaria o el requerimiento de información a un contribuyente que dictamina sus estados financieros, cuyo único propósito sea obtener información de un tercero, no se considera revisión de dictamen.

Expediente
46/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La visita domiciliaria o el requerimiento de información a un contribuyente que dictamina sus estados financieros, cuyo único propósito sea obtener información de un tercero, no se considera revisión de dictamen.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las visitas domiciliarias o requerimientos de información dirigidos a contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, cuando su único objetivo es recabar datos sobre un tercero, no deben ser catalogados como revisiones de dictamen. Esta distinción es crucial para el procedimiento fiscal y los derechos del contribuyente auditado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.