El término de la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el crédito fiscal tratándose de empresas retenedoras del impuesto sobre la renta causado por intereses pagados a empresas extranjeras, inicia a partir del día siguiente al en que se produjeron los hechos generadores o venció el plazo para presentar la declaración mensual, y no hasta que se presente la declaración anual.
La presente ejecutoria establece que en el caso de empresas que actúan como retenedoras del impuesto sobre la renta por intereses pagados a empresas extranjeras, el plazo de caducidad para que la autoridad fiscal determine el crédito fiscal comienza a correr desde el día siguiente a la ocurrencia de los hechos generadores o al vencimiento del plazo para la declaración mensual. Se distingue este plazo del de la declaración anual, la cual tiene un propósito diferente.
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