La acción de nulidad de la constancia de revisión y del aviso de cobro de ajuste a la facturación es procedente, al acreditarse la legitimación activa de la actora y demostrarse que el proceso de revisión no se llevó a cabo conforme a lo pactado en el contrato de adhesión, lo que conduce a la condena de la demandada a la cancelación del adeudo y, en su caso, a la reconexión del servicio.
El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en Oaxaca declaró la procedencia de la acción ejercida por la parte actora, al acreditarse su legitimación y demostrarse que la demandada no siguió el procedimiento pactado en el contrato de adhesión para la revisión del sistema y el ajuste de facturación. En consecuencia, se declaró la nulidad de la constancia de revisión y del aviso de cobro, condenando a la demandada a cancelar el adeudo y, de ser el caso, a reconectar el servicio de energía eléctrica.
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