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111/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado. TEMA: Acción de Nulidad de Jubilación. Se califican como infundados en parte e inoperantes en otra los conceptos de violación. En primer lugar, respecto a que se debió de tener contestada la demanda en sentido afirmativo, es infundado debido a que sí se tuvo contestada la demanda en ese sentido, por lo que la omisión alegada, es inexistente. Por lo que hace a la prescripción, es inoperante debido a que no existe pronunciamiento en ese sentido por la responsable. Pruebas supervenientes, es inoperante porque la responsable no tenía obligación de pronunciarse respecto a ellas, dado que la cancelación o suspensión de la pensión otorgada, no formó parte de la litis. Es infundado respecto a que no se demostró que era trabajador de confianza. Es así porque en autos está determinada esa calidad. Resulta infundado en cuanto dice que era procedente la acción de nulidad de la jubilación otorgada; se califica de esta manera al existir aceptación por parte del trabajador. Finalmente, respecto a la prima de antigüedad, es infundado en cuánto indica que no se ha acreditado que la haya recibido, debido a que en el laudo, se condenó a la misma.

Expediente
111/2025
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Evaristo Emmanuel Martínez González
Fecha
27 abr 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado. TEMA: Acción de Nulidad de Jubilación. Se califican como infundados en parte e inoperantes en otra los conceptos de violación. En primer lugar, respecto a que se debió de tener contestada la demanda en sentido afirmativo, es infundado debido a que sí se tuvo contestada la demanda en ese sentido, por lo que la omisión alegada, es inexistente. Por lo que hace a la prescripción, es inoperante debido a que no existe pronunciamiento en ese sentido por la responsable. Pruebas supervenientes, es inoperante porque la responsable no tenía obligación de pronunciarse respecto a ellas, dado que la cancelación o suspensión de la pensión otorgada, no formó parte de la litis. Es infundado respecto a que no se demostró que era trabajador de confianza. Es así porque en autos está determinada esa calidad. Resulta infundado en cuanto dice que era procedente la acción de nulidad de la jubilación otorgada; se califica de esta manera al existir aceptación por parte del trabajador. Finalmente, respecto a la prima de antigüedad, es infundado en cuánto indica que no se ha acreditado que la haya recibido, debido a que en el laudo, se condenó a la misma.

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