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SJF · Tesis

La presentación de la demanda de improcedencia del cobro de una fianza ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa suspende el procedimiento de ejecución, lo que impide que opere la prescripción de la facultad de la autoridad para cobrar la obligación afianzada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2005
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presentación de la demanda de improcedencia del cobro de una fianza ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa suspende el procedimiento de ejecución, lo que impide que opere la prescripción de la facultad de la autoridad para cobrar la obligación afianzada.

Resumen

Se analiza la interpretación de los artículos 93 y 93 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con el Código Fiscal de la Federación. Se establece que cuando una afianzadora demanda la nulidad del cobro de una fianza ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad ejecutora debe suspender el procedimiento de ejecución. Esta suspensión impide que la facultad de la autoridad para cobrar la obligación afianzada prescriba, ya que la inactividad de la autoridad se debe a una orden judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.