La presentación de la demanda de improcedencia del cobro de una fianza ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa suspende el procedimiento de ejecución, lo que impide que opere la prescripción de la facultad de la autoridad para cobrar la obligación afianzada.
Se analiza la interpretación de los artículos 93 y 93 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con el Código Fiscal de la Federación. Se establece que cuando una afianzadora demanda la nulidad del cobro de una fianza ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad ejecutora debe suspender el procedimiento de ejecución. Esta suspensión impide que la facultad de la autoridad para cobrar la obligación afianzada prescriba, ya que la inactividad de la autoridad se debe a una orden judicial.
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