La devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado no puede negarse basándose en la presunción de ingresos por depósitos bancarios si el contribuyente demuestra que se trata de traspasos entre sus propias cuentas y que estos no incrementan su patrimonio, mediante estados de cuenta, comprobantes de transferencia y el registro contable correspondiente.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I analizó la legalidad de la negativa de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado. La autoridad fiscal presumió que ciertos depósitos bancarios constituían ingresos gravables al no corresponder a registros contables. Sin embargo, el tribunal determinó que si el contribuyente acredita que dichos depósitos son traspasos entre sus propias cuentas y que no generan un incremento patrimonial, la devolución debe proceder, desvirtuando así la presunción fiscal.
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