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577/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Juicio de terminación de contrato de arrendamiento, desocupación y falta de pago completo de rentas. La moral quejosa es demandada en la aludida contienda en la que le reclamaron la terminación de un contrato de arrendamiento de inmueble por haber fenecido el plazo previsto, así como su desocupación y pago total de rentas, pues en esencia los hechos manifestados en la demanda inicial se hicieron consistir en que un matrimonio que gozaba del usufructo vitalicio del bien, por tanto lo dieron en arrendamiento; después se divorciaron y derivado de lo resuelto en un incidente de liquidación de sociedad conyugal, por mandato judicial se le ordenó a la moral arrendataria que un porcentaje de la renta se destinara al pago de alimentos en favor de un hijo de dicho matrimonio y la parte restante se dividiría en partes iguales a dicho matrimonio. Sin embargo, a decir de la parte actora, con motivo de dicha circunstancia, la moral demandada no daba cumplimiento al pago de la renta en los términos del contrato y del mandato judicial alegando confusión. Al contestar la demanda, la moral demandada opuso como excepción entre otras- la de pago que hizo valer en el sentido de que negaba el adeudo reclamado bajo el argumento de que quien había disminuido el monto de la renta había sido el Juez que conoció del citado incidente, de *** a *** pesos. Seguidas las etapas procesal se dictó sentencia en la que se determinó probada la acción, no así las excepciones. Contra dicha sentencia la moral demandada interpuso recurso de apelación y se confirmó la sentencia alzada. Se propone NEGAR el amparo solicitado ante lo inoperante e infundado de los conceptos de violación. Primero Inoperantes porque sus argumentos son cuestiones novedosas no aducida en el recurso de apelación; otros se dirigen a combatir la actuación del juez de primera instancia empero no se puede realizar su estudio porque su actuación fue procesalmente sustituida por la sentencia reclamada; y los restantes no combaten las consideraciones de la Sala responsable para desestimar los agravios hechos valer en apelación. Por otra parte infundados los que aducen que la Sala de apelación no observó el criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, de rubro: “ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. LA NOTIFICACIÓN PARA HACERLE SABER AL INQUILINO QUE HA CONCLUIDO EL CONTRATO DEBE REALIZARSE DE MANERA INDUBITABLE.”; pues no podía aplicarse al caso en estudio ya que dicho criterio parte de la base de que el contrato fundante es por tiempo indeterminado, mientras que en el caso sí se celebró el acuerdo de voluntades con un plazo en específico.

Expediente
577/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Ponente
Set Leonel López Gianopoulos
Fecha
14 nov 2024
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Juicio de terminación de contrato de arrendamiento, desocupación y falta de pago completo de rentas. La moral quejosa es demandada en la aludida contienda en la que le reclamaron la terminación de un contrato de arrendamiento de inmueble por haber fenecido el plazo previsto, así como su desocupación y pago total de rentas, pues en esencia los hechos manifestados en la demanda inicial se hicieron consistir en que un matrimonio que gozaba del usufructo vitalicio del bien, por tanto lo dieron en arrendamiento; después se divorciaron y derivado de lo resuelto en un incidente de liquidación de sociedad conyugal, por mandato judicial se le ordenó a la moral arrendataria que un porcentaje de la renta se destinara al pago de alimentos en favor de un hijo de dicho matrimonio y la parte restante se dividiría en partes iguales a dicho matrimonio. Sin embargo, a decir de la parte actora, con motivo de dicha circunstancia, la moral demandada no daba cumplimiento al pago de la renta en los términos del contrato y del mandato judicial alegando confusión. Al contestar la demanda, la moral demandada opuso como excepción entre otras- la de pago que hizo valer en el sentido de que negaba el adeudo reclamado bajo el argumento de que quien había disminuido el monto de la renta había sido el Juez que conoció del citado incidente, de *** a *** pesos. Seguidas las etapas procesal se dictó sentencia en la que se determinó probada la acción, no así las excepciones. Contra dicha sentencia la moral demandada interpuso recurso de apelación y se confirmó la sentencia alzada. Se propone NEGAR el amparo solicitado ante lo inoperante e infundado de los conceptos de violación. Primero Inoperantes porque sus argumentos son cuestiones novedosas no aducida en el recurso de apelación; otros se dirigen a combatir la actuación del juez de primera instancia empero no se puede realizar su estudio porque su actuación fue procesalmente sustituida por la sentencia reclamada; y los restantes no combaten las consideraciones de la Sala responsable para desestimar los agravios hechos valer en apelación. Por otra parte infundados los que aducen que la Sala de apelación no observó el criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, de rubro: “ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. LA NOTIFICACIÓN PARA HACERLE SABER AL INQUILINO QUE HA CONCLUIDO EL CONTRATO DEBE REALIZARSE DE MANERA INDUBITABLE.”; pues no podía aplicarse al caso en estudio ya que dicho criterio parte de la base de que el contrato fundante es por tiempo indeterminado, mientras que en el caso sí se celebró el acuerdo de voluntades con un plazo en específico.

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