El Procurador Fiscal de la Federación y los servidores públicos mencionados en la parte final del párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público están legitimados para interponer el recurso de revisión en representación del titular de esa dependencia, cuando éste acude al juicio de garantías con el carácter de tercero perjudicado.
Se establece la legitimación del Procurador Fiscal de la Federación y otros servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para representar al titular de la dependencia en el recurso de revisión, cuando este último es tercero perjudicado en un juicio de amparo. Esto se fundamenta en que la representación legal no se limita a suplir ausencias, sino que permite la actuación de estos funcionarios en nombre del Secretario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la SHCP y el Código Fiscal de la Federación.
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