InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Las comunidades ejidales no están sujetas al pago de impuestos de exportación y adicionales establecidos por el Código Aduanero, ni a otras prestaciones en numerario o contribuciones indirectas, salvo el impuesto predial y las obligaciones derivadas de las leyes de crédito ejidal expresamente autorizadas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Las comunidades ejidales no están sujetas al pago de impuestos de exportación y adicionales establecidos por el Código Aduanero, ni a otras prestaciones en numerario o contribuciones indirectas, salvo el impuesto predial y las obligaciones derivadas de las leyes de crédito ejidal expresamente autorizadas.

Resumen

El criterio establece que las comunidades ejidales, en virtud de los artículos 196 y 197 del Código Agrario, están exentas del pago de impuestos de exportación y adicionales. Asimismo, se les exime de cualquier otra prestación o contribución indirecta, con la única excepción del impuesto predial y las obligaciones específicas derivadas de las leyes de crédito ejidal autorizadas por dicho código.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.