Las comunidades ejidales no están sujetas al pago de impuestos de exportación y adicionales establecidos por el Código Aduanero, ni a otras prestaciones en numerario o contribuciones indirectas, salvo el impuesto predial y las obligaciones derivadas de las leyes de crédito ejidal expresamente autorizadas.
El criterio establece que las comunidades ejidales, en virtud de los artículos 196 y 197 del Código Agrario, están exentas del pago de impuestos de exportación y adicionales. Asimismo, se les exime de cualquier otra prestación o contribución indirecta, con la única excepción del impuesto predial y las obligaciones específicas derivadas de las leyes de crédito ejidal autorizadas por dicho código.
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