La procedencia del recurso de revisión en amparo directo contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito se actualiza cuando se decide o se omite resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se planteen en la demanda o el tribunal los aborde de oficio, o cuando la resolución implique el desconocimiento de un criterio de la Suprema Corte en materia de constitucionalidad.
El recurso de revisión contra sentencias de amparo directo es procedente si se aborda la constitucionalidad de normas generales o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos, ya sea a petición de parte o de oficio por el tribunal. Adicionalmente, procede si la resolución emitida desconoce un criterio previo de la Suprema Corte en materia de constitucionalidad, ya sea por resolver en contra o por omitir su aplicación.
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