La admisión parcial de una demanda de controversia constitucional procede cuando, de los actos impugnados, algunos son susceptibles de ser analizados en esa vía y otros no, en atención a que la procedencia de la controversia constitucional debe examinarse respecto de cada acto reclamado de manera individualizada.
Se desechó de plano la demanda de controversia constitucional respecto de ciertos actos, pero se admitió parcialmente respecto de un oficio específico. El desechamiento se fundamentó en que la legalidad de los actos administrativos ya había sido materia de análisis en otros juicios (contencioso administrativo y amparo directo). Sin embargo, el oficio restante sí fue admitido para su análisis en la controversia constitucional, al ser susceptible de ser examinado en esta vía.
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