InvestigaciónDocumento
En línea
75/2016-CAOtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La admisión parcial de una demanda de controversia constitucional procede cuando, de los actos impugnados, algunos son susceptibles de ser analizados en esa vía y otros no, en atención a que la procedencia de la controversia constitucional debe examinarse respecto de cada acto reclamado de manera individualizada.

Expediente
75/2016-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
22 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La admisión parcial de una demanda de controversia constitucional procede cuando, de los actos impugnados, algunos son susceptibles de ser analizados en esa vía y otros no, en atención a que la procedencia de la controversia constitucional debe examinarse respecto de cada acto reclamado de manera individualizada.

Resumen

Se desechó de plano la demanda de controversia constitucional respecto de ciertos actos, pero se admitió parcialmente respecto de un oficio específico. El desechamiento se fundamentó en que la legalidad de los actos administrativos ya había sido materia de análisis en otros juicios (contencioso administrativo y amparo directo). Sin embargo, el oficio restante sí fue admitido para su análisis en la controversia constitucional, al ser susceptible de ser examinado en esta vía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.