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SJF · Tesis

La carga probatoria para fijar el monto de la compensación a que tiene derecho el arrendatario, en caso de rescisión del contrato, recae en el propio arrendatario, conforme al artículo 5o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carga probatoria para fijar el monto de la compensación a que tiene derecho el arrendatario, en caso de rescisión del contrato, recae en el propio arrendatario, conforme al artículo 5o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

Resumen

El presente criterio establece que en los casos de rescisión de contratos de arrendamiento, la responsabilidad de probar los elementos necesarios para determinar la compensación a favor del arrendatario recae en este último. Esto se fundamenta en la aplicación del artículo 5o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, el cual no impone dicha carga al arrendador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.