La carga probatoria para fijar el monto de la compensación a que tiene derecho el arrendatario, en caso de rescisión del contrato, recae en el propio arrendatario, conforme al artículo 5o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El presente criterio establece que en los casos de rescisión de contratos de arrendamiento, la responsabilidad de probar los elementos necesarios para determinar la compensación a favor del arrendatario recae en este último. Esto se fundamenta en la aplicación del artículo 5o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, el cual no impone dicha carga al arrendador.
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