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SJF · Tesis

La multa fiscal establecida en el penúltimo párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, que sanciona la declaración de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas con una multa mínima del 30% de la diferencia, no contraviene el artículo 22 de la Constitución Federal por no ser excesiva, sino que se encuentra justificada en la protección del interés social de recaudación fiscal y en proporción a la culpabilidad y capacidad económica del infractor.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2003
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa fiscal establecida en el penúltimo párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, que sanciona la declaración de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas con una multa mínima del 30% de la diferencia, no contraviene el artículo 22 de la Constitución Federal por no ser excesiva, sino que se encuentra justificada en la protección del interés social de recaudación fiscal y en proporción a la culpabilidad y capacidad económica del infractor.

Resumen

El criterio sostiene que la multa fiscal prevista en el artículo 76, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, para el caso de declaración de pérdidas fiscales mayores a las reales, no viola el artículo 22 constitucional. La multa, fijada en un mínimo del 30% de la diferencia, se considera proporcional y justificada por el interés público en la recaudación fiscal, además de estar en sintonía con la culpabilidad y capacidad económica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.