La concesión de vista al quejoso sobre una causal de improcedencia y sobreseimiento, en términos de los artículos 61, fracción XXIII y 63, fracción V, en relación con los diversos 5, fracción I, 6 y 11, todos de la Ley de Amparo, es una medida que respeta el derecho de audiencia y contradicción.
El tribunal colegiado ordena dar vista al quejoso con una causal de improcedencia y sobreseimiento advertida, con fundamento en diversos artículos de la Ley de Amparo. Esta determinación busca garantizar el derecho de audiencia y contradicción de la parte quejosa, permitiéndole manifestar lo que a su interés convenga respecto a la posible actualización de dicha causal antes de que se dicte una resolución definitiva.
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