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105/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito

La concesión de vista al quejoso sobre una causal de improcedencia y sobreseimiento, en términos de los artículos 61, fracción XXIII y 63, fracción V, en relación con los diversos 5, fracción I, 6 y 11, todos de la Ley de Amparo, es una medida que respeta el derecho de audiencia y contradicción.

Expediente
105/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Ponente
Raúl Alberto Romo Ricaud
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La concesión de vista al quejoso sobre una causal de improcedencia y sobreseimiento, en términos de los artículos 61, fracción XXIII y 63, fracción V, en relación con los diversos 5, fracción I, 6 y 11, todos de la Ley de Amparo, es una medida que respeta el derecho de audiencia y contradicción.

Resumen

El tribunal colegiado ordena dar vista al quejoso con una causal de improcedencia y sobreseimiento advertida, con fundamento en diversos artículos de la Ley de Amparo. Esta determinación busca garantizar el derecho de audiencia y contradicción de la parte quejosa, permitiéndole manifestar lo que a su interés convenga respecto a la posible actualización de dicha causal antes de que se dicte una resolución definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.