La propuesta del conciliador para el reconocimiento de un crédito en el concurso mercantil debe estar debidamente sustentada con la documentación que sirvió de base para su formulación, o indicar el lugar en que se encuentre, para que el Juez pueda ejercer su facultad decisoria.
La quejosa impugna la resolución que le negó el reconocimiento de un crédito en un concurso mercantil. Argumenta que la lista definitiva del conciliador, que incluía su crédito, era suficiente para su reconocimiento. Sin embargo, el tribunal determina que la propuesta del conciliador debe estar respaldada por la documentación correspondiente, o indicar dónde se encuentra, para que el Juez pueda ejercer su facultad decisoria. Al no haberse adjuntado el contrato de mutuo que sustentaba el crédito, la lista definitiva carecía de la debida sustentación, lo que llevó a negar el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.