La delegación a la autoridad administrativa de la función de tipificar la infracción de la que dependa la aplicación de una sanción, viola la garantía de exacta aplicación de la ley.
El artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al no describir la conducta o hecho infractor que dé lugar a una sanción, delega la función de tipificación a la autoridad administrativa. Esta omisión genera incertidumbre jurídica y estado de indefensión para el gobernado, al permitir la arbitrariedad en la aplicación de la ley, lo cual contraviene la garantía de exacta aplicación de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.