Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco· tema sin holding extraído
SE CONFIRMA la resolución emitida puesto que la concesión de la suspensión condicional de proceso debe contemplar única y exclusivamente la penalidad en abstracto, prevista por el legislador en el tipo penal correspondiente, esto es, a partir de sus extremos mínimo y máximo, SIN incorporar elementos propios de la individualización judicial de la pena.
Por otra parte, el veto de la victima u ofendido no constituye un veto automático para la procedencia de la suspensión condicional, sino que debe ser jurídicamente fundada.
Expediente
38/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco
Ponente
Patricia Sánchez Romero
Fecha
2 jun 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
SE CONFIRMA la resolución emitida puesto que la concesión de la suspensión condicional de proceso debe contemplar única y exclusivamente la penalidad en abstracto, prevista por el legislador en el tipo penal correspondiente, esto es, a partir de sus extremos mínimo y máximo, SIN incorporar elementos propios de la individualización judicial de la pena.
Por otra parte, el veto de la victima u ofendido no constituye un veto automático para la procedencia de la suspensión condicional, sino que debe ser jurídicamente fundada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.