La compensación civil es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado, y su validez para acreditar el impuesto o solicitar su devolución no está prohibida por la ley, siempre que se demuestre el pago efectivo del mismo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la compensación civil es un medio válido para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Corte analizó la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, concluyendo que no existe prohibición expresa para que las obligaciones de pago de IVA entre particulares se extingan mediante compensación. Se enfatizó que lo relevante es la demostración del pago efectivo del impuesto, independientemente del medio utilizado para la extinción de la obligación entre las partes, y que esto no contraviene la obligación de enterar el impuesto al fisco en efectivo.
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