La definición de inteligencia artificial en una norma penal debe ser suficiente para comunicar el núcleo esencial de la conducta prohibida, sin necesidad de una definición técnica exhaustiva o universalmente aceptada, siempre que se acote al contexto específico del delito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal contra porciones del Código Penal de Sinaloa que incorporaban el concepto de inteligencia artificial para el delito de violación a la intimidad sexual. El demandante argumentó que la definición de inteligencia artificial era ambigua y violaba el principio de taxatividad. El Pleno determinó que, si bien no existe una definición unívoca y atemporal de inteligencia artificial, la definición proporcionada por el legislador de Sinaloa, al ser específica para el contexto del delito y comunicar claramente la conducta prohibida (manipulación de contenido íntimo sexual mediante IA para crear hechos falsos), cumple con el principio de taxatividad, declarando la validez de las normas impugnadas.
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