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SJF · Tesis

El Tribunal Fiscal debe apreciar las pruebas ofrecidas en la fase contenciosa del procedimiento, aun cuando no se hubieran aportado en la fase oficiosa, si la ley de la materia no contempla un periodo probatorio específico para la exoneración del infractor.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El Tribunal Fiscal debe apreciar las pruebas ofrecidas en la fase contenciosa del procedimiento, aun cuando no se hubieran aportado en la fase oficiosa, si la ley de la materia no contempla un periodo probatorio específico para la exoneración del infractor.

Resumen

El Tribunal Fiscal tiene la obligación de valorar las pruebas presentadas por el contribuyente en la etapa de controversia, incluso si estas no fueron ofrecidas durante la fase oficiosa del procedimiento. Esto es especialmente relevante cuando la ley aplicable, como en el caso de multas por infracciones a la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, no establece un periodo probatorio específico para que el presunto infractor pueda eximirse de las responsabilidades imputadas. La falta de oportunidad para la defensa del quejoso en la fase oficiosa refuerza la necesidad de admitir y apreciar las pruebas en la fase contenciosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.